Día de debate en DNI sobre la Observación General No.10 : Los derechos del niño en la justicia de menores
5 de Junio /Ginebra
Apuntes Sobre La Aplicación De La Observacion General Nº 10
Rose Marie Acha
Coordinadora Regional del
Proyecto Justicia Penal Juvenil de DNI
Políticas generales sobre Justicia Penal Juvenil.
En el ámbito regional, la Convención sobre los Derechos del Niño
constituye el fundamento de las políticas generales sobre Justicia
Penal Juvenil, y otras herramientas como la Observación General N° 10
contribuyen a precisar los contenidos y la forma de ejecución de esas
políticas.
Sin embargo, pese a que en la
mayoría de los países rigen legislaciones que guardan concordancia con
esos estándares internacionales, es difícil afirmar que los Estados
estén implementando en forma consecuente políticas de Justicia Penal
Juvenil que sigan el espíritu de la Convención y los principios
específicos señalados en la Observación General.
En el análisis del contexto regional actual, realizado en el marco del
proyecto de “Justicia Penal Juvenil y Prevención de la Violencia”,
sobresalen los siguientes aspectos:
Las
deficiencias de la administración de justicia en casos de adolescentes
en conflicto con la ley no constituyen una realidad aislada de la
administración de justicia en general, sino que guardan estrecha
relación con el contexto de desigualdades sociales y económicas que
muestra el panorama regional. Los sistemas de administración de
justicia penal son las mayores debilidades estructurales en los Estados
donde las desigualdades son más profundas.
No
se prioriza el sector de niñez y adolescencia, y menos aún el sector de
adolescentes en conflicto con la ley. Ellos no son prioridad esencial
en los presupuestos, y en general falta el financiamiento suficiente y
oportuno de los planes y programas que pueden concretar en la práctica
la garantía de sus derechos.
Hay un
evidente desinterés en los Estados por el cumplimiento de los
instrumentos internacionales referidos a la niñez y adolescencia. Por
ejemplo, en varios Estados no se asume el Estudio de las Naciones
Unidas sobre Violencia contra los Niños ni orientaciones como la
Observación General N° 10. Dificultades como la ausencia de respuesta
de las autoridades estatales, la poca disposición para coordinar, o la
inestabilidad política en coyunturas determinadas obstaculizan la
realización de acciones de presión sostenidas desde la sociedad civil
para lograr la inclusión de esos instrumentos internacionales en el
accionar estatal.
No se encuentran
presentes en las acciones estatales los principios de la integralidad,
indivisibilidad e interdependencia de los derechos, ya que el abordaje
de las legislaciones y sistemas de Justicia Penal Juvenil se mantiene
al margen de la implementación de políticas sociales que lleguen a los
adolescentes en conflicto con la ley.
En
la práctica de los Estados es común ver que las acciones son guiadas
por el paradigma de la ambigüedad por lo que no hay una transformación
real en las actitudes y en las instituciones para asumir al adolescente
como sujeto de derechos y también de responsabilidades. Los mismos
principios establecidos en la Observación General suelen ser parte de
discursos formales desde las autoridades gubernamentales y los
administradores de jusitica, pero no se expresan en el funcionamiento
del sistema en la práctica.
Intervenciones no judiciales y Remisión de casos.
En
los países de la región, se cuenta en general con los fundamentos
legales para aplicar los dos tipos de medidas que recomienda la
Observación General N° 10 con relación a los adolescentes sobre quienes
se alega que han infringido las leyes o a quienes se declare
responsables de esas infracciones:
medidas que no suponen el recurso a procedimientos judiciales
medidas en el contexto de un proceso judicial.
En
cuanto a las medidas que no suponen el recurso a procedimientos
judiciales, en los países de la región está legalmente formulado, y en
algunos casos es estimulado por los jueces durante la sustanciación de
los procesos, el principiode oportunidad.
Principio de Oportunidad:
Mediante su aplicación por parte de los jueces, se excluye al
adolescente del sistema de justicia penal, siempre que ello sea
posible, para evitar los efectos perjudiciales que eventualmente
pudieran afectar en su desarrollo.
Esta
separación del adolescente del proceso, se ejecuta generalmente a
través de la derivación del caso a medidas o recursos que están
incluidos en la mayoría de las legislaciones:
Remisión
Conciliación
Mediación
Suspensión del proceso a prueba
PAIS
REMISION
CONCILIACION
MEDIACION
SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
Argentina
CDN y leyes provinciales
Bolivia
Código del Niño, Niña y Adolescente
Colombia
Código de Infancia y Adolescencia
Costa Rica
Ley de Justicia Penal Juvenil
Ley de Justicia Penal Juvenil
Chile
Ecuador
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Paraguay
Código de la Niñez y Adolescencia
Uruguay
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Mexico
Ley de Justicia para Adolescentes
En
algunos textos legales, como en el caso de Chile, aunque la Ley no
menciona concretamente medidas como la remisión o la conciliación entre
partes, sí señala que los jueces pueden remitirse al principio de
oportunidad señalado en el Código Procesal Penal.
Estas salidas no
judiciales se aplican, en general, en el marco de la administración de
justicia, y son dispuestas por los jueces, como única vía de
exigibilidad de derechos que permita valorar las evidencias existentes
que inculpen al adolescente por la comisión de una infracción.
Su aplicación práctica tiene las siguientes dificultades:
La falta de normas reglamentarias para guiar la aplicación del
principio de oportunidad, que permitan establecer las circunstancias
específicas en las cuales es posible derivar los casos aplicando
recursos que permitan resolver las cuestiones derivadas de la
infracción en otros ámbitos no judiciales penales.
La falta de reglamentación impide asegurar que los derechos del niño
sean respetados, por ejemplo su derecho a la defensa, a no ser
intimidado o su derecho a ser escuchado antes de definirse la
aplicación de la medida.
La falta de
estructuras suficientes para llevar adelante salidas como la remisión
(remisión para el cumplimiento de programas socioeducativos
determinados) o la conciliación.
Intervenciones dentro el contexto de los procesos judiciales.
En el marco de los procesos judiciales se encuentra la aplicación de
sanciones o medidas con fines educativos que también limiten el recurso
a la privación de libertad.
Sanciones no privativas de libertad
La
promoción de la aplicación de estas sanciones a través de programas
socioeducativos, y su paulatina institucionalización, es uno de los
componentes centrales del proyecto regional:
Las sanciones sobre las cuales se ha trabajado a través del proyecto regional son principalmente:
Libertad asistida
Prestación de servicios a la comunidad
Reparación del daño
PAIS
PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
REPARACION DEL DAÑO
LIBERTAD ASISTIDA
Argentina
CDN y leyes provinciales
Bolivia
Código del Niño, Niña y Adolescente
Código del Niño, Niña y Adolescente
Colombia
Código de Infancia y Adolescencia
Código de Infancia y Adolescencia
Código de Infancia y Adolescencia
Costa Rica
Ley de Justicia Penal Juvenil
Ley de Justicia Penal Juvenil
Ley de Justicia Penal Juvenil
Chile
Ley del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
Ley del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
Ley del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
Ecuador
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Paraguay
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Uruguay
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia
Mexico
Ley de Justicia para Adolescentes
Ley de Justicia para Adolescentes
Ley de Justicia para Adolescentes
La aplicación efectiva de estas medidas tiene los siguientes requerimientos:
La asignación presupuestaria correspondiente y la garantía de la sostenibilidad.
La
falta de normas reglamentarias de ejecución de sentencia que
establezcan los pasos de la ejecución de las sanciones no privativas de
libertad y, concretamente de las medidas socioeducativas.
Estas
medidas también son asumidas, en el marco referencial dado por las
Naciones Unidas, como recursos propios de la Justicia Restaurativa.
La ejecución del proyecto regional en cuanto a la promoción de
sanciones no privativas de libertad, ha llevado a tomar contacto con
estas herramientas o recursos que brinda el enfoque restaurativo para
la resolución de las infracciones a la ley, viendo en algunos casos
similitud en los propósitos y aproximaciones metodológicas similares.
Sin embargo, se plantean también algunos desafíos para poder trabajar
hacia el cumplimiento de los principios específicos señalados por la
Observación General a través de los recursos de tipo restaurativo:
Dada
la diversidad de criterios y elaboraciones teóricas que sustentan la
aplicación de la Justicia Restaurativa, es necesario clarificar y
explicar los principios y el contenido de esta forma de justicia
Evitar
que se refuerce la visión de la sociedad como un sistema en equilibrio
que es perturbado o dañado por el delito: visión claramente deudora del
enfoque funcionalista más clásico y de una concepción conservadora de
la sociedad
Las diferentes posturas
respecto a la gestión de los mecanismos restaurativos, provoca que en
algunos países se apliquen estos mecanismos en casos no vinculados con
la administración de justicia.
El hecho de
que medidas como la prestación de servicios a la comunidad o la
reparación del daño estén establecidas en las leyes, si bien forman
parte de los recursos restaurativos que se mencionan en los documentos
internacionales, no asegura que sigan en su aplicación fines
restaurativos, sino que también pueden imponerse como retribución.
La violencia del sistema penal y la seguridad ciudadana.
Pese a los avances existentes en el campo legal e institucional para
mejorar la calidad de la administración de Justicia Penal Juvenil, no
sólo subsisten vacíos y contradicciones en su aplicación, sino que se
están produciendo graves retrocesos en el cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales.
Los elementos básicos señalados en la Observación General, como el
mantenimiento de una edad mínima de responsabilidad penal acorde con lo
estipulado por la Convención, la garantía de un proceso judicial
imparcial y la reducción de la aplicación de la privación de libertad,
se encuentran enfrentados en el panorama latinoamericano con las
tendencias de mano dura y los programas de corte autoritario vinculados
a la concepción de la seguridad ciudadana.
El
contexto de alarma social que se manifiesta por las preocupaciones de
la inseguridad, en general se sustenta en dos ámbitos:
Dimensión objetiva (incidencia de delitos y procesos de victimización)
Dimensión subjetiva (temor y percepción social)
Una
seria falencia para la implementación de una política en Justicia Penal
Juvenil es la ausencia de información actualizada y sistemas
estandarizados de producción de información sobre la comisión de
infracciones. Los diversos registros de datos que existen suelen
mostrar disparidades evidentes y ser manipulados para mostrar una
situación determinada.
En ese contexto, la
percepción de inseguridad y el sentimiento de temor, como dimensión
subjetiva, suelen prevalecer como vías de legitimación de políticas y
programas de seguridad ciudadana represivos y restrictivos de derechos.
Los modelos de seguridad que se aplican se asumen como coincidentes con
los intereses de la comunidad.
Se produce,
asimismo, una exposición privilegiada de una parte del ambito de
inseguridad (seguridad física de las calles y hogares, ciertos tipos de
violencia, delitos contra la propiedad) en la cual el rol de los medios
de comunicación social es crucial. En esa línea, un sector social sobre
el cual suele recaer la responsabilidad por la inseguridad ciudadana
está constituído por adolescentes y jóvenes provenientes de estratos
sociales de escasos recursos.
Elementos de los programas de seguridad ciudadana:
Discursos y prácticas: Se asume el objetivo de eliminación de la delincuencia, suprimir el conflicto sin entender las raíces.
Tolerancia cero:
Se tiende a reprimir todas las conductas o situaciones que son vistas
como problema, sin distinguir entre causas y manifestaciones o entre
los diferentes tipos de violencia.
Rol del Estado:
Se le exige, como garante de la protección colectiva de la población,
la aplicación de la mano dura, mientras que se rechazan los derechos y
garantías establecidos en las leyes procesales.
Impactos en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil:
Los sistemas de garantía de derechos en la región son aún débiles y
requieren de un proceso sostenido de presión social para incorporar
plenamente las orientaciones desde una perspectiva integral de
derechos. En ese contexto, uno de los retos principales es lograr la
aplicación efectiva de los principios de la Justicia Penal Juvenil en
un espacio donde las tendencias de retribución y represión han ganado
respaldo social. Estas tendencias se manifiestan en:
Una marcada tendencia proclive a inculpar a los adolescentes por la violencia y los delitos.
La
estigmatización de adolescentes y jóvenes provenientes de estratos
sociales con menores recursos, excluidos en el ejercicio de sus
derechos y en estado de vulnerabilidad social.
Los
jueces y fiscales se ven presionados para imponer medidas represivas, y
se percibe un incremento de la violencia del sistema penal (centros de
detención que funcionan sobrepasando su capacidad, aumento de
violaciones de derechos).
La
deslegitimación social y política que de los principios de la Justicia
Penal Juvenil hacen los programas de “Seguridad Ciudadana.
La
desconfianza institucional y social respecto a la efectividad de
medidas que no implican represión (sanciones socioeducativas,
mecanismos restaurativos).
La aparición de
proyectos de normas jurídicas o de leyes de seguridad ciudadana
(Uruguay, Costa Rica, Bolivia) que cuentan con elementos comunes de
represión y control, y que en la práctica están reformando la misma
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros
estándares internacionales sobre derechos humanos.
El
énfasis en la aplicación preferente o incluso exclusiva de penas
privativas de libertad, más que en la prevención del delito o en la
reinserción social/familiar de los adolescentes.