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UN SISTEMA PUNITIVO Y GARANTISTAEl sistema de Justicia Penal Juvenil está consagrado como un derecho en la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 40.3. En ese sentido, se pueden señalar los elementos que lo componen: Es un sistema especializado de la administración de justicia penal. Los sujetos son las personas menores de 18 años, sospechosas o autoras de infracciones o delitos que están tipificados en la ley penal y las mayores de 18 años que cumplen todavía sanción o son juzgadas y sancionadas por hechos ocurridos en su minoridad. Contiene las garantías del debido proceso Prevé alternativas no judiciales para la resolución de conflictos Busca contribuir a la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción o delito. Sus disposiciones deben concordar con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y los específicos referidos a la materia. El sistema es de carácter punitivo-garantista. Partiendo de un enfoque de derechos, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral, el sistema no puede ser solamente punitivo, sino además garantista, responsabilizador y, por lo tanto, educativo. En la perspectiva del adolescente como persona en formación, existe un contenido educativo y reparador en la sanción. El carácter punitivo del sistema está determinado por su derivación del Derecho Penal, el cual no es más que la formalización del derecho del Estado a castigar (jus puniendi). En ese sentido, la administración de Justicia Penal Juvenil, se basa en los principios jurídicos del Derecho Penal y en las garantías del Derecho Procesal Penal, además que se nutre de principios propios del Derecho Constitucional (ejemplo, el derecho al debido proceso), la Convención y los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos. Estos fundamentos señalan que el Estado a través del sistema penal sólo castiga aquellas conductas que en la ley son consideradas delitos, entendidos éstos como lesiones de bienes jurídicos protegidos penalmente. Por ello, las infracciones por las cuales pueden ser sancionados están tipificadas en la legislación penal de cada país. Desconocer el carácter penal del sistema de Justicia Penal Juvenil puede llevar al campo de la indeterminación jurídica, es decir, de la arbitrariedad, lo cual constituiría un retroceso hacia la Doctrina de la Situación Irregular y en la vigencia de los Derechos Humanos de las personas menores de edad y, por este motivo, es tan importante la consideración del concepto de culpabilidad. El sistema de Justicia Penal Juvenil parte del reconocimiento del sujeto social de derechos que a su vez debe asumir su responsabilidad por las consecuencias de sus actos. Es decir que, para que el sistema penal actúe frente a la comisión de un hecho delictivo, debe existir una conducta humana realizada con voluntad y conocimiento. Cuando el juez fija la sanción, la impone a la persona exigiéndole responsabilizarse por el daño ocasionado con su conducta. Dicha responsabilidad crecerá en proporción al ejercicio de derechos y la internacionalización consciente del daño ocasionado a otra persona o a la comunidad. |












