Proyecto Internacional de Trabajo Infantil
La cuestión del trabajo infantil ha recibido mucha atención en la agenda internacional. Es una apremiante cuestión global en la que existen aproximadamente 218 millones de menores de entre 5 y 17 años comprometidos en el trabajo infantil bajo condiciones, maquinaria o substancias peligrosas (ILO, 2006). Muchos menores se encuentran de este modo, involucrados en las peores formas de trabajo infantil como lo delimita la Convención Internacional para la Organización del Trabajo No. 182 de 1999.
En enero del 2001, la Secretaría Internacional de DCI creó la Sección sobre Trabajo Infantil con el propósito de reforzar las acciones de DCI para prevenir y eliminar el trabajo infantil, especialmente el que se realiza en las condiciones de mayor riesgo además de incrementar los esfuerzos para proteger a todos los menores que trabajan. Desde entonces, las aportaciones ideológicas de DCI en debates sobre el trabajo infantil a nivel nacional e internacional han sido numerosas.
En particular, DCI ha propuesto una perspectiva firme respecto a los derechos de los niños en el entendimiento del trabajo infantil, implementando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños como punto de referencia. Para DCI, el trabajo infantil es una cuestión inquietante ya que inherentemente implica la violación de varios de los derechos humanos de los menores y de los adolescentes.
El trabajo de la Sección sobre Trabajo Infantil está inspirado en este compromiso con los derechos de los menores e intenta unificar los diversos puntos de vista dentro de DCI bajo los principios declarados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños.
El trabajo infantil es un asunto complejo. Un fenómeno de múltiples dimensiones con muchos factores distintos a considerar. Los dos factores que tienen mayor relación con el trabajo infantil incluyen los sistemas educativos y la pobreza.
A partir del trabajo de campo desarrollado por DCI en varias secciones nacionales alrededor del mundo, hemos observado que el acceso a la educación y la asistencia completa a la escuela se impiden cuando se obliga a los niños y los adolescentes a trabajar. También es evidente que el unirse a la fuerza laboral en una edad muy temprana limita las posibilidades de opciones de trabajo en el futuro y dificulta los prospectos para obtener un salario decente, perpetuando de este modo el ciclo de pobreza entre generaciones.
Según la UNESCO, alrededor de 100 millones de menores en todo el mundo todavía son privados de educación formal de los cuales 60 millones son niñas y 40 millones son niños. Esta es la razón por la cual uno de los puntos centrales de la Sección sobre Trabajo Infantil es promover la educación para los menores que trabajan, interactuando directamente con el sistema educativo por un lado y por otro contribuyendo a generar alternativas para la economía de las familias de los menores que trabajan.
DCI está actualmente implementando un proyecto de 3 años sobre el trabajo infantil y la educación integral con la ayuda financiera del gobierno de Holanda.
I. ¿Qué es el trabajo infantil?
En general, el trabajo infantil, es la participación de un individuo, menor a los 18 años de edad, en cualquier clase de trabajo que sea dañino o explotador ya sea física, psicológica o emocionalmente y que además limite el acceso del mismo menor a la educación. Sin embargo, es importante distinguir entre menores y adolescentes de menos de 14 o 15 años y aquellos con una edad mayor a los 15 años. Específicamente, se permite trabajar a los adolescentes de más de 15 años pero porque se considera que se encuentran en una edad de desarrollo en la cual pueden trabajar pero,bajo condiciones especiales.
Podríamos decir que existe un número de definiciones para trabajo infantil utilizadas por organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios y otros grupos de interés. El trabajo infantil a menudo se define utilizando los siguientes términos:
• Toda aquella actividad en la forma de trabajo, ya sea económico, doméstico, remunerado o no remunerado que involucre a un individuo con edad menor a la mínima legal requerida y que además obstruya la realización de los derechos humanos, arriesgando las posibilidades para un desarrollo integral.
• Todo tipo de trabajo que arriesgue la salud del menor y su desarrollo adecuado.
• Una actividad desarrollada bajo condiciones o situaciones que afectan el ejercicio de los derechos tales como el derecho a la educación, o el derecho al desarrollo físico, mental y social.
Los estándares internacionales sobre los derechos de los menores incluyen los estándares del trabajo infantil como ha sido ejemplificado en diversas Convenciones de las Naciones Unidas (UN) y la Organización Internacional del Trabajo (ILO). En donde la Convención sobre los Derechos de los Niños tiene un enfoque hacia los derechos humanos, los instrumentos de la ILO tienen un enfoque más dirigido al trabajo. No obstante, incluso cuando cada una aborda cuestiones específicas y con intenciones distintas pueden considerarse como herramientas complementarias.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños (CRC) no define específicamente el trabajo infantil. La CRC declara que los menores deben protegerse de todo tipo de explotación, incluyendo la explotación económica y de desempeñar cualquier labor que sea ciertamente peligrosa o que interfiera con la educación del menor, con su salud o su desarrollo (Art. 32-1). Con relación a los artículos de la CRC que pueden ser complementarios están los correspondientes a : educación, salud, responsabilidades de los padres y del Estado, etc.
Por el contrario, las Convenciones, de la ILO sí incluyen definiciones específicas de trabajo infantil. La Convención 138 de la ILO define al trabajo infantil como sigue: cualquier labor realizada por un infante o un adolescente de menor de 15 años de edad, con respecto a la edad de terminación de la educación obligatoria; y el trabajo emprendido por un adolescente menor a los 18 años de edad cuya naturaleza o circunstancias de desempeño ciertamente arriesguen su salud, su seguridad o su situación moral (Art. 1, 2 y 3).
Esta convención promueve y sugiere a los Partidos de Estado definir la edad mínima de empleo para los menores, tomando en consideración que son seres humanos en una edad de desarrollo. La recomendación 146, una de las directrices más avanzadas y una herramienta complementaria para la UNCRC, sugiere la creación e implementación de políticas sociales para combatir el fenómeno del trabajo infantil como una remuneración justa, una estricta limitación de las horas de trabajo, la prohibición de las horas extra y el permitir tiempo suficiente para la educación y el entretenimiento. Lamentablemente, la Convención 138 y su recomendación no recibieron mucha atención y no ha sido ratificada ampliamente.
La Convención 182 con respecto a la Prohibición y la Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y su recomendación 190 recibió más atención. Ellos promovieron la idea de dar prioridad a la acción inmediata contra las peores formas de trabajo infantil en lugar de abordar todas las formas de trabajo infantil.
La Convención 182 de la ILO define las peores formas de trabajo infantil como todas aquellas formas de trabajo infantil en forma de todo tipo de esclavitud o similares a la esclavitud como labores forzadas o el uso de los menores en los conflictos armados, el uso de los menores en la prostitución, producción de pornografía, o actuaciones pornográficas, el uso de menores para actividades ilícitas, y el trabajo cuya naturaleza o circunstancias de desempeño ciertamente dañe la salud, la seguridad o la moral de los menores. (Art. 2 y 3).
La recomendación 190 define las formas peligrosas de trabajo infantil como aquellas que exponen a los menores a todo tipo de abusos, las labores desempeñadas en locaciones peligrosas (bajo tierra, bajo el agua…) en un ambiente insalubre y con uso de maquinaria y herramientas peligrosas (art 2).
Trabajo Infantil y Estándares Internacionales
Hoy en día más que nunca, el trabajo infantil está siendo situado en el contexto de los derechos de los menores. Los estándares internacionales para los derechos de los menores reflejan los estándares para el trabajo infantil como lo muestran las diferentes convenciones de las Naciones Unidas (UN) y las Organizaciones Internacionales del Trabajo (ILO).
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Menores (CRC)
Preámbulo de la CRC
“Considerando que, de acuerdo con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo .”
“Convencidos que la familia, como el grupo fundamental de la sociedad y el ambiente natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y particularmente de los menores, debe ofrecerse la protección y ayuda necesaria para que pueda asumir completamente sus responsabilidades con la comunidad.”
“Considerando que el menor debe estar completamente preparado para vivir una vida individual en sociedad y ser criado en el espíritu de los ideales proclamados por la Carta de las Naciones Unidas, y en particular en el espíritu de la paz, la dignidad, la tolerancia, la libertad, la igualdad y la solidaridad.”
Ideologías de la CRC
Los menores son sujetos de derechos y no objetos de protección Los derechos de los menores deben ser respetados sin discriminación ni distinción Los derechos de los menores son indivisibles y universales Debe prevalecer el mejor interés del menor, en particular cuando se trata de su desarrollo integral.
Artículos de la CRC relativos al Trabajo Infantil :
Artículo 28(1): Las Partes del Estado reconocen el derecho del menor a la educación y con una visión a obtener este derecho progresivamente y con base en la oportunidad igual.
Artículo 29(a): Las Partes del Estado acuerdan que la educación de un menor debe ser encaminada hacia el desarrollo de la personalidad del menor, sus talentos y sus habilidades mentales y físicas a su máximo potencial.
Artículo 31(1): Las Partes del Estado reconocen el derecho del menor al descanso y al tiempo libre y a ocuparse en actividades lúdicas y en actividades recreativas apropiadas a la edad del menor y a participar libremente en actividades culturales y artísticas.
Artículo 32(1): Las Partes del Estado reconocen el derecho del menor a ser protegido de la explotación económica y del desempeño de cualquier trabajo que ciertamente sea peligroso o que interfiera con la educación del menor o con sus salud física o mental, su moral o su desarrollo social.
• Organización Internacional del Trabajo : Convenciones N°138 y N°182
Convención N°.138: Convención de la Edad Mínima
Artículo 1: Cada Miembro por el cual esta Convención es válida asume el reivindicar una política nacional diseñada para asegurar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión en el empleo o la vida laboral a un nivel consistente con el más completo desarrollo físico y mental de las personas jóvenes.
Artículo 2(3): La edad mínima en cumplimiento con el párrafo 1 de este Artículo no debe ser menor a la edad de finalización de la educación obligatoria y en todo caso, no deberá ser menor a los 15 años.
Artículo 3(1): La edad mínima de admisión para cualquier tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o circunstancias en las cuales se desempeñe, ciertamente ponga en riesgo la salud, la seguridad o la moral de los menores no deberá ser menor a los 18 años.
Conveción N°.182: Convención Relativa a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil
Artículo 2: Para los fines de esta Convención, el término menor, deberá aplicar a todas las personas cuya edad sea inferior a los 18 años.
Artículo 3: Para los fines de esta Convención, el término, las peores formas de trabajo infantil comprende: (a) todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud como la venta y tráfico de menores, esclavitud por deudas y servidumbre y el reclutamiento forzado u obligado de menores para utilizarlos en conflictos armados; (b) el uso, proxenetismo u ofrecimiento de menores para prostitución, producción de pornografía o actos pornográficos; (c)el uso, procuración u ofrecimiento de un menor para actividades ilícitas, en particular para la producción y tráfico de drogas como lo definen los tratados internacionales pertinentes; (d) el trabajo que por su naturaleza o circunstancias de desempeño ciertamente dañe la salud, la seguridad o la moral de los menores.
Las Convenciones de la CRC y el ILO son actualmente las más ampliamente utilizadas y estándares de referencia sobre el trabajo infantil. Los textos refuerzan la noción que la existencia del trabajo infantil es una cuestión que debe definirse mediante los estándares de los derechos de los menores y además el trabajo infantil debe considerarse ilegal desde el momento en que entra en conflicto con la completa realización y respeto de estos derechos establecidos por la CRC.
II. La posición de la DCI sobre el trabajo infantil
A. Trabajo infantil
A pesar de la creciente conciencia sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil, además de la amplia ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Menores y el papel desempeñado por las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo No. 138 y 182, aproximadamente 220 millones de menores de entre 5 y 17 años permanecen comprometidos en el trabajo infantil. Aproximadamente 70% de estos menores están colocados en situaciones de trabajo peligrosas.
La eliminación del trabajo infantil es una prioridad para la Defensa Internacional de los Menores. Esto incluye la explotación de los menores en condiciones laborales peligrosas y cualquier otra forma de trabajo que arriesgue las vidas de los menores, o les impida su derecho a la salud, el desarrollo o el acceso a la educación. Las referencias específicas al trabajo infantil pueden variar entre las Secciones Nacionales de DCI debido al contexto o a la situación. Por ejemplo, algunas Secciones Nacionales de DCI no incluyen a los menores soldados o el fenómeno de la explotación sexual de menores bajo la definición de trabajo infantil. Estas cuestiones se perciben como asuntos separados con diferencias inherentes. Como resultado la, DCI prefiere referirse al trabajo infantil en términos de “formas de trabajo intolerables o peligrosas” en lugar de utilizar la frase” las peores formas de trabajo infantil” como lo estipula la Convención de la Organización Internacional del Trabajo No. 182.
DCI también reconoce que no todas las formas de trabajo son dañinas para un menor. Si el trabajo no interfiere con la educación del menor, y si no existen efectos dañinos en su desarrollo, algunos trabajos pueden proporcionar una oportunidad para el avance de las habilidades profesionales del menor. Adicionalmente, permite al menor socializar e integrarse a la sociedad. En consecuencia, algunas Secciones Nacionales de DCI han adoptado una posición de defensa del derecho de un menor a laborar, siempre y cuando la actividad que involucre al menor no viole sus derechos.
B. El trabajo infantil desde la perspectiva de los Derechos de los Menores
Además del Artículo 32 de la CRC, que asegura la protección de los menores de la explotación económica, DCI enfatiza los derechos de los menores en general y específicamente subraya el derecho a la educación (Arts. 28 y 29), tiempo libre (Art. 31) y protección (Artículo 3). DCI cree que los estándares establecidos por la CRC no solamente proporcionan a los menores las mejores oportunidades posibles para su desarrollo sino que son un marco de referencia para analizar el trabajo infantil.
1. Trabajo Infantil y Pobreza
DCI identifica a la pobreza como un factor subyacente que contribuye al problema del trabajo infantil. La pobreza debilita muchos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. En consecuencia, la violación de derechos y la desesperación económica que impacta a las familias sirve como factores de presión para que los menores ingresen a la fuerza laboral. El trabajo infantil a menudo se utiliza como método de supervivencia.
Diversos estudios demuestran que conforme sea menor el ingreso generado por los adultos en el hogar, mayor es el riesgo de que los menores sean forzados a trabajar a una edad temprana. Por ejemplo, un estudio publicado por el Banco Mundial , indicaba que los padres eran responsables en un 62 por ciento del ingreso de los menores a la fuerza laboral. Adicionalmente, los menores que trabajan están en mayor riesgo de abandonar la escuela en contraste con los menores que no trabajan.
A pesar de que los menores no siempre están bien pagados, aún así aplican como contribuyentes importantes al ingreso familiar. En los países en desarrollo, los menores y adolescentes que trabajan contribuyen tanto como con el 25% del total del ingreso del hogar. Al evaluar soluciones para el trabajo infantil es imperativo reconocer el significativo papel financiero que juega el menor en la familia. La pérdida de este ingreso puede impactar fuertemente a una familia si el menor deja de trabajar. De manera similar, existen costos asociados con la reinserción de estos menores al sistema escolar que deben ser considerados.
Para que la intervención sobre el trabajo infantil tenga éxito, deben disponerse de recursos adicionales y el proceso de erradicación debe ser gradual. DCI argumenta que las estrategias de reducción de la pobreza deben elevar los niveles de ingreso para proporcionar un estándar de vida decente para las familias y sus hijos menores. Esto inevitablemente conduce a la reducción del trabajo infantil. La acción de los gobiernos es necesaria y urgente.
2. Trabajo Infantil y Educación
Para combatir efectivamente los problemas del trabajo infantil, un sistema de educación accesible, competente y atrayente es imprescindible. Las escuelas que son inaccesibles y brindan una educación de baja calidad se convierten en factores que contribuyen a que los menores ingresen a la fuerza laboral.
Al promover la educación en el contexto del trabajo infantil es importante reconocer la manera en que puede variar la relación entre los dos sectores. Por ejemplo, existen muchos menores que están activos en la fuerza laboral pero que también asisten a la escuela y, esto incluye a un número de menores que trabaja para poder asistir a la escuela. Existen también menores que no trabajan pero que tampoco asisten a la escuela. Además, se ha descubierto que los menores que tienen acceso a educación de calidad desarrollan competencias y habilidades que los preparan para oportunidades laborales en el futuro.
El Acuerdo No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo refuerza la importancia de vincular la educación al trabajo infantil. El Acuerdo No. 138 explícitamente entrelaza la definición de cada país respecto a la edad mínima para ser empleado con la edad para la asistencia obligatoria en la escuela. La investigación realizada por DCI en 2005 demostró también los beneficios de lograr que la educación obligatoria iguale a la edad mínima para ser empleado.
El trabajo infantil esta unido a prioridades internacionales relevantes como, “La Educación para Todos y Las Estrategias de Reducción de la Pobreza”. DCI cree firmemente en el derecho a una educación de calidad y un sistema educativo competente y abierto son componentes esenciales para combatir el trabajo infantil. Por lo tanto, DCI condena el trabajo que impide que un menor asista a la escuela porque viola el derecho del menor a la educación (CRC, Art. 28), y es perjudicial para el desarrollo del menor. Mediante la participación en la educación, los menores pueden evitar con mayor seguridad formas de trabajo dañinas o ilegítimas.
C. Legislación y Trabajo Infantil
DCI está sumamente preocupado por la inversión que hacen los estados actualmente para erradicar el trabajo infantil. Recientemente, los expertos del Comité sobre los Derechos del Niño expresaron su preocupación acerca de la integración de la CRC y otros instrumentos internacionales de importancia a los sistemas legales nacionales de las partes de estado. Además, el Comité aumentó la preocupación acerca de la aplicación de las leyes nacionales relativas al trabajo infantil. DCI considera que se requiere una legislación más firme si los recursos financieros no son suficientes para ayudar en la implementación de las políticas y las leyes sobre trabajo infantil.
Como lo subraya el Reporte Global de la Organización Internacional del Trabajo del 2006, “El Fin del Trabajo Infantil: Se puede Lograr”, la elección de políticas es importante y aquellas políticas que abren puertas de oportunidad para la gente que vive en la pobreza son centrales en el esfuerzo para eliminar el trabajo infantil. DCI también reconoce que se necesitas políticas comprensivas y coherentes para realizar planes de acción nacional para combatir el trabajo infantil directa e indirectamente.
La Defensa Internacional de los Menores apoya lo siguiente:
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Instar a las Partes del Estado a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a la Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo a desarrollar legislaciones nacionales, políticas y planes de acción adaptados a los puntos fuertes de las Convenciones en un proceso complementario.
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Instar a las Partes del Estado a comprometerse con el derecho a la educación y a las estrategias de disminución de la pobreza para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas incluyendo las peores formas de trabajo infantil.
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Instar a las Partes del Estado a desarrollar planes de acción apropiados nacionales, regionales e internacionales para el trabajo infantil cuyo objetivo sea reducir el número de menores que trabajan, promueva la educación y reduzca la pobreza para los miembros de de la sociedad civil, los niños y adolescentes que trabajan, y sus familias.
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Instar a las Partes del Estado a asignar suficientes recursos financieros para implementar planes de acción nacionales, regionales e internacionales, para invertir en educación y trabajar para la eliminación de la pobreza.
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III. Contexto Mundial
Algunas noticias de otras partes del mundo:
…………………… No existen estadísticas sobre el Trabajo Infantil en Fiji El Ministro del Trabajo de las Islas Fiji, Krishna Datt, ha emitido una declaración en la que expresa la incapacidad del Estado para combatir el problema del trabajo infantil debido a la falta de disponibilidad de estadísticas. Datt reconoció que los menores trabajan en fábricas de tabaco, como limpia zapatos en los supermercados, etc., pero afirmó que no existen números para confirmar estos hechos.. Fiji Village-Suva -13.06.06
…………………… Niños esclavos traídos al Reino Unido por bandas de traficantes. Un reporte de los medios reveló que cientos de niños provenientes de Asia, África y Este de Europa son traídos a Gran Bretaña cada año para ser utilizados como “trabajadores esclavizados” en fábricas de explotación, casas particulares y fábricas de marihuana. En muchos casos los padres de estos menores pagan a las bandas de traficantes para que los lleven al Reino Unido, creyendo que sus descendientes tendrán una vida mejor fuera de su país y que los menores podrán enviarles dinero. Se ha descubierto que los menores que son introducidos clandestinamente a Gran Bretaña inmediatamente son puestos a trabajar, que viven en condiciones impactantes y a menudo son sometidos a abuso físico y sexual. The Sunday Telegraph - 04.06.06
……………………. Trabajadores domésticos infantiles en Indonesia De acuerdo con un estudio de la Organización Internacional del Trabajo, existen aproximadamente 2.6 millones de menores que son trabajadores domésticos en Indonesia. Debido a los aspectos ocultos del trabajo en sí, los menores que trabajan en el sector doméstico no se encuentran protegidos por las leyes laborales de Indonesia y por lo tanto sufren en silencio la explotación y el abuso. Inter Press Service- 12.04.06
……………………. Actividades Peligrosas en Paraguay De acuerdo con un estudio de la Organización Internacional del Trabajo en Paraguay, más de 260,000 menores participan en alguna forma de actividad económica y casi la mitad de los menores están expuestos a condiciones peligrosas. El problema persiste a pesar de la prohibición de emplear a menores en donde existan condiciones peligrosas. Terra Actualidad - 07.04.06
……………………… Niños trabajando en el sector agrario en Kenia Un reporte de la Organización Internacional del Trabajo presentó un sombrío panorama respecto al trabajo infantil en Kenia. El reporte reveló que cerca de 2.5 millones de menores kenianos están involucrados en actividades económicas principalmente en el sector agrario. Los menores generalmente tienen entre 5 y 17 años. Mientras únicamente el 32% de estos niños trabajadores han terminado la educación secundaria, el 12.7% jamás ha asistido a la escuela. . AND Network News - 11.05.0
Estos ejemplos ilustran que se requiere un esfuerzo firme y sostenido para eliminar progresivamente el trabajo infantil alrededor del mundo.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (ILO), en 2004, había 218 millones de menores involucrados en el trabajo infantil (particularmente en el sector agrícola, en donde 7 de cada 10 niños trabajan) y 317 millones involucrados en actividades económicas. Aproximadamente 127 millones de menores de entre 5 y 17, se estima que trabajan en ambientes peligrosos expuestos a condiciones, maquinaria o substancias riesgosas.
El mayor número de menores trabajadores puede encontrarse en Asia y la Región del Pacífico en donde existen 122 millones de niños trabajando (edades entre 5 a 14), lo que representa el 18.8% de la población de la región. África en el Sub-Sahara también se encuentra gravemente afectada por el problema del trabajo infantil con el 26.4% de la población de menores actual laborando, lo que se traduce en aproximadamente 50 millones de menores en total. Las regiones de América Latina y el Caribe actualmente están experimentando un descenso en el trabajo infantil, con solamente un 5 % de la población de menores económicamente activa.
Gráfica Comparativa por Región : Menores involucrados en actividades económicas
- Fuente: Creado por DCI con base en información extraída de el Reporte Global de la ILO del 2006 “El fin del trabajo infantil: es posible”, Organización Internacional del Trabajo, Génova, 2006.
III. ¿Qué hacemos nosotros?
El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil fue creado en enero del 2001, en la Secretaría Internacional en Génova, Suiza. El objetivo del Programa sobre Trabajo Infantil es reforzar las acciones de DCI para prevenir y eliminar el trabajo infantil y sus formas más peligrosas así como brindar protección a todos los menores que trabajan. Actualmente es coordinada por DCI Costa Rica.
El objetivo general de la Sección sobre Trabajo Infantil de DCI es mejorar las vidas de los menores que trabajan. DCI considera que cualquier medida tomada para asegurar el apoyo y protección de los niños que trabajan debe desarrollarse consultando a los niños trabajadores. Al involucrarlos en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrentan puede no solo reforzar su autoestima sino que también puede fortalecer el impacto positivo de las intervenciones.
A) Las estrategias de DCI’s
Estas son las estrategias que pueden implementarse con los menores para protegerlos de la explotación económica: 1) estrategias de educación 2) apoyo al suministro de servicios 3) oportunidades para generar ingresos.
Estrategias de Educación
Promover sistemas educativos que consideren las necesidades de los menores puede prevenir que los menores se integren a la fuerza laboral. Al mismo tiempo, si se dispone de este tipo de educación, tiene el potencial de evitar que los menores abandonen la escuela. Para lograr esta meta es importante involucrar a los menores en el desarrollo de sistemas educativos. La participación de los menores en el único método para asegurar una educación amistosa con los menores. Sin embargo eso raramente se hace en los sistemas de educación formal que existen hoy día.
Diversas formas de educación para los menores que trabajan como: - Educación Básica Brinda al individuo las herramientas para la vida como la alfabetización y los conocimientos de aritmética así como contenidos como conocimientos y valores. La Educación Básica puede ser proporcionada en un marco no formal como se explica a continuación. - Educación No-formal La educación no formal permite a los menores que trabajan asistir y participar en la escuela sin ser extraídos de su ambiente laboral y después los reinserta en el sistema educativo. - Entrenamiento Vocacional Cursos que ofrezcan este tipo de educación deben investigarse para que el entrenamiento aplique a las necesidades del mercado laboral local. Los menores que trabajan tienen diversos niveles de educación. Es importante que las estrategias de educación se adapten apropiadamente a la edad y situación del menor al que van dirigidas. El primer paso es definir la situación del menor que labora y enfocar sus necesidades para finalmente proporcionarle la educación que mejor se adapte a su situación particular. Apoyo de Suministro de Servicio Los programas de servicio social son a menudo un recurso estándar para los menores que trabajan. Los programas buscan mejorar los estándares de vida de los menores y fortalecer la capacidad local, reduciendo el trabajo infantil a largo plazo. Los refugios y centros de apoyo son ambientes alternativos para los menores que trabajan que tienen necesidades básicas. Estos centros pueden abrirse durante el día para que los menores tengan un sitio donde asease, descansar y recibir alimentos. Algunos centros pueden estar abiertos las 24 horas para brindar hospedaje a los menores durante un tiempo. Los centros normalmente incluirán intervenciones de apoyo como: - Consejo legal y psicosocial para los menores y sus familias; - Asistencia Legal: muchos menores que trabajan son víctimas de la explotación y el abuso y algunos de ellos están en conflicto con la ley - Consejo psicológico para los menores víctimas de abuso y explotación que requieran ayuda psicológica - Educación - Recreación - Servicios de Salud - Apoyo de Alimentación y Nutricional Debe considerarse cuidadosamente al establecer centros y refugios dentro de comunidades o cerca de los sitios de trabajo de los menores. Los centros deben ser construidos en común acuerdo con la comunidad y deben evitarse los establecimientos demasiado grandes o excesivamente equipados. Los menores deben involucrarse con la decoración y el diseño del centro para que se sientan cómodos y seguros. Alternativamente, debe realizarse un esquema de rehabilitación para retirar a los menores del trabajo. Un centro de rehabilitación necesitará tener acceso a servicios de salud, entrenamiento, orientación así como un ambiente seguro e incluso ayuda legal. Oportunidades para generar ingresos Muchos menores tienen que trabajar para suplementar el ingreso familiar. Los menores trabajadores continúan siendo enviados al trabajo mientras que sus familias dependan de su ingreso para sobrevivir. Por lo tanto en muchas instancias, el brindar oportunidades alternas para obtener ingresos para los menores que trabajan y sus familias puede mejorar su calidad de vida y ayudar a reducir la explotación económica de los menores. Desarrollar micro esquemas de crédito para los menores que trabajan y sus familias es una de las muchas soluciones potenciales. B) El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil El Programa Internacional sobre Trabajo Infantil tiene los siguientes objetivos: Mediante la promoción de la educación, reducir el número de menores involucrados en las peores formas de trabajo infantil y aquellos que laboran con menos de la edad mínima permitida. • Introducir el trabajo infantil y los derechos de los menores en todas las políticas nacionales e internacionales e influenciar la formulación e implementación de políticas relacionadas con los menores y sus familias. • Promover la participación de los menores en concientización sobre los derechos de los niños y el trabajo infantil El programa trabaja directamente con las secciones nacionales de DCI en tres niveles: nacional, regional e internacional. Este año, el Programa Internacional sobre Trabajo Infantil apoyó un proyecto que vincula el trabajo infantil con la educación inclusiva para las siguientes secciones nacionales de DCI: DCI Camerún, DCI Ecuador, DCI Paraguay y DCI Togo. El fortalecimiento de la capacidad de DCI para abogar, influenciar y monitorear las políticas en niveles nacionales, regionales e internacionales es uno de los objetivos del programa. El programa también interactúa con todas las secciones y los miembros asociados de DCI regularmente a través de eventos internacionales, políticas, investigación y debates. El programa sigue construyendo y reforzando la capacidad de las partes relevantes de brindar consejo técnico produciendo publicaciones y las herramientas de entrenamiento disponibles. Para más información dirigirse a: http://www.dnicostarica.org C) Sección de Coordinación sobre Trabajo Infantil, DCI- IS, Génova La Sección de Coordinación de Trabajo Infantil ha desarrollado actividades de acuerdo con los siguientes cuatro objetivos principales: - Actuar como facilitador en el campo del trabajo infantil entre DCI y los protagonistas internacionales, incluyendo donantes en la prevención, intervención y eliminación de todas las formas de trabajo infantil y la protección de los menores que trabajan. - Promover y articular una posición común respecto al trabajo infantil dentro de DCI como Movimiento. - Reforzar y promover las iniciativas de las Secciones de DCI y auxiliar al desarrollo de los programas sobre trabajo de menores y adolescentes dentro de DCI como Movimiento - Promover la participación de los menores que trabajan en todas las acciones de DCI Las actividades implementadas para lograr los objetivos mencionados son las siguientes: 1. Crear una red de interconexiones y compartir información La Sección sobre Trabajo Infantil enfatiza grandemente el reunir material y recursos sobre trabajo infantil y mantener la diseminación de la información con las Secciones de DCI y otros organismos relacionados con el trabajo infantil. • Información Actualizada: La Sección de Trabajo Infantil introdujo iniciativas para el suministro regular de noticias actualizadas. La información se intercambia entre las secciones de DCI y la Sección de Trabajo Infantil, respecto a los desarrollos de políticas, legislaciones y prácticas en el campo del trabajo infantil. Los detalles relativos a las actividades de la Sección en el campo del trabajo infantil también se reúnen regularmente. • Boletín Electrónico: La Sección de Trabajo Infantil publicó su primer boletín en Diciembre del 2001. Fue creado para intercambiar y brindar información a las Secciones de DCI otros organismos no gubernamentales e individuos que participan en el campo del trabajo infantil. El boletín contiene actualizaciones respecto a políticas, leyes, prácticas y presiones políticas en el campo del trabajo infantil así como artículos temáticos, conferencias, eventos, publicaciones y recursos. Si desea suscribirse a nuestro boletín electrónico, favor de enviarnos un correo a la siguiente dirección:
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• Secciones de apoyo y consejo técnico: Las Secciones Nacionales de DCI frecuentemente se acercan a la Sección de Trabajo Infantil para apoyarlos en el diseño de proyectos sobre trabajo infantil. Se proporciona apoyo técnico durante todo el proceso. • Consultorías dentro de DCI: Para mantener la comunicación y el desempeño efectivos en DCI, se realizan consultorías regionales e internacionales en diversas capacidades. Para algunas, el Movimiento de DCI se reúne cada 3 años durante su Asamblea General Internacional. Participantes de cada estado DCI debaten las estrategias, conceptos, metodologías desarrolladas y aplicadas y las relaciones con los donantes. DCI también organiza con regularidad consultorías regionales sobre estrategias regionales en campos específicos sobre trabajo infantil para los grupos de DCI en las Secciones Nacionales para mejorar su visión global sobre el trabajo infantil. También brindan la oportunidad de intercambiar métodos de buena práctica en áreas débiles así como remarcar los puntos fuertes de cada sección. • Cooperación con otros protagonistas: Una de las tareas principales de la Sección sobre Trabajo Infantil es actuar como mediador entre las Secciones DCI y otros protagonistas en diversos niveles. Colaboración con la Organización Internacional del Trabajo ILO/IPEC continua para la elaboración de iniciativas específicas para reforzar la presencia de las cuestiones del trabajo infantil en la agenda internacional. La Sección colabora activamente con las ONG’s que operan en el campo de los derechos de los menores en particular aquellas que son miembros del grupo de ONG’s para la Convención de los Derechos de los Niños. Se han desarrollado varias iniciativas. 3. Monitoreo, presión política y defensa La Sección sobre Trabajo Infantil monitorea las condiciones de los menores que trabajan alrededor del mundo y aboga por implementar estándares internacionales sobre trabajo infantil que aseguren la protección de los menores y su retiro de las peores formas de trabajo infantil. Lo anterior se logra mediante: - El grupo de ONG’s para la Convención de los Derechos de los Menores y sus Subgrupos Temáticos. - La participación en las sesiones del Comité sobre los Derechos de los Menores - La participación en el Consejo sobre Derechos Humanos - La participación en las Conferencias de la ILO - La participación en otros eventos internacionales 4. Investigación y documentación sobre Derechos de los Menores La Sección sobre Trabajo Infantil está dedicada a realizar investigación y desarrollar folletos sobre trabajo infantil. Incluyen: - Manual de Entrenamiento sobre Trabajo Infantil para ONG’s, DCI-IS, Génova, 2004 - El mundo de los Menores que Trabajan, Segunda Edición, DCI-IS, Génova, 2003 IV. Próximos Eventos • Conferencia Internacional sobre los Derechos de los Niños– 15/17 Marzo del 2007 Universidad de Ottawa, Facultad de Leyes Del 15 al 17 de Marzo del 2007, Conferencia Internacional sobre los Derechos de los Menores que será organizada en la Facultad de Leyes de la Universidad de Ottawa. El objetivo de la Conferencia es sostener un diálogo académico sobre asuntos relativos a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC). Los participantes tendrán la oportunidad de balancear las fortalezas y debilidades de la CRC, y considerar las medidas que puedan mantener las partes positivas y combatir las partes negativas. Esta reunión de 3 días también permitirá a Canadá y otros países el demostrar como han implementado los estándares para los derechos de los menores dentro de su legislación doméstica. Universidad de Ottawa http://www.cdp-hrc.uottawa.ca/conferences/index_f.htm l V. Instrumentos Internacionales relacionados con el trabajo infantil • Estándares Internacionales Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los niños (Chile) Adoptada y abierta para firma, ratificación y adquisición por la resolución de la Asamblea General 44/25 del 20 de Noviembre de 1989 – entró en vigor el 2 de Septiembre de 1990, de acuerdo con el artículo 49. http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/treaties/crc.htm Protocolo Opcional para la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los menores en los conflictos armados Adoptada y abierta para firma, ratificación y adquisición por la resolución de la Asamblea General A/RES/54/263 de 25 de Mayo del 2000 – entró en vigor el 12 de Febrero del 2002) http://www.ohchr.org/english/law/crc-conflict.htm Protocolo Opcional para la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de menores, prostitución infantil y pornografía infantil Adoptada y abierta para firma, ratificación y adquisición por la resolución de la Asamblea General A/RES/54/263 del 25 de Mayo del 2000 – entró en vigor el 18 de Enero del 2002 http://www.ohchr.org/english/law/crc-sale.htm • Estándares internacionales del ILO (Organización Internacional del Trabajo): Convención de la ILO No. 138 sobre la Edad Mínima para el Empleo (Fecha de adopción: 26 de Junio de 1973 – Entró en vigor: 19 de Junio de 1976) http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C138 Recomendación de la ILO No. 146 sobre la Edad Mínima para el Empleo http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?R146 Convención de la ILO No. 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Fecha de adopción:17 de Junio de 1999 – Entró en vigor: 19 de Noviembre 2000) http://www.ilo.org/public/english/standards/ipec/ratification/convention/text.htm Recomendación de la ILO No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil http://www.ilo.org/public/english/standards/relm/ilc/ilc87/com-chir.htm Declaración de la ILO sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, Sesión 86, Génova, Junio, 1998 http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.static_jump? var_language=EN&var_pagename=DECLARATIONTEXT • Estándares Internacionales Relacionados Esquema de Referencia de Dakar (Educación para todos) http://www.unesco.org/education/efa/ed_for_all/dakfram_eng.shtml Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (Resolución de la Asamblea General 55/2 Septiembre 8, 2000) http://www.ohchr.org/english/law/millennium.htm Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 (Adoptada y proclamada por la Asamblea General, resolución 217 A (III) de Diciembre 10, 1948) http://www.unhchr.ch/udhr/lang/eng.htm Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (Adoptado y abierto para firma, ratificación y adquisición por la resolución de la Asamblea General 2200A (XXI) de Diciembre 16, 1966 – entró en vigor en Enero 3 de 1976, de acuerdo con el artículo 27) http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/a_cescr.htm Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 1966 (Adoptado y abierto para firma, ratificación y adquisición por la resolución de la Asamblea General 2200A (XXI) de Diciembre 16, 1966 – entró en vigor el 23 de Marzo de 1976, de acuerdo con el Artículo 49) http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/a_ccpr.htm Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Adoptado y abierto para firma, ratificación y adquisición por la resolución de la Asamblea General 34/180 del 18 de Diciembre de 1979 – entró en vigor el 3 de Septiembre de 1981, de acuerdo con el artículo 27(1)) http://www.ohchr.org/english/law/cedaw.htm Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de su Familia (Adoptada por la Asamblea General resolución 45/158 del 18 de Diciembre 1990) http://www.ohchr.org/english/law/cmw.htm Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Menor, 1990 (OAU Doc. CAB/LEG/24.9/49 (1990), entró en vigor en Nov. 29, 1999) http://www.africa-union.org/official_documents/Treaties/ VI. RECURSOS DCI- Secretaría Internacional (2005): Manual de Entrenamiento para Maestros, Escuelas Inclusivas y Trabajo de Menores y Adolescentes – Publicación en Inglés, Francés y Español Contacto DCI-IS:
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Programa de Suplemento Escolar– Dra. Ingrid Porras Jiménez – San José Costa Rica – Publicación en Inglés, Francés y Español DCI- Secretaría Internacional (2004): Manual de Entrenamiento sobre Trabajo Infantil para ONG’s. Publicación en Inglés, Francés y Español. Contacto DCI-IS:
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DCI- Secretaría Internacional (2004): El mundo de los Menores que Trabajan , Segunda Edición. Publicación en Inglés, Francés y Español. Contacto DCI-IS:
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DCI (2004) Monitor Internacional de los Derechos de los Niños, El problema del trabajo infantil: cuestiones y soluciones - Kluwer Law International. Publicación en Inglés, Francés y Español. Contacto DCI IS:
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DCI- Belgique et France, (2002) Droits de l’enfant international, 13 de Septiembre. En Francés, el número de Septiembre incluye un artículo sobre trabajo infantil en Guatemala. Información:
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DCI- Bolivia (2001) Trafico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación laboral en Bolivia. DCI- Cochabamba. Para más información: e-mail:
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DCI- Costa Rica/Global Marzo/IPEC (2002): El Trabajo Infantil y Adolescente Doméstico…Pesa Demasiado. Publicación en Español. Contacto DCI-Costa Rica:
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DCI- Costa Rica (2001): « La Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y Adolescente: un Reto para la Democracia y el Desarrollo Humano» San José, DCI- Costa Rica. Publicación en Español . Contacto DCI-Costa Rica:
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DCI Costa Rica (2001): Metodología para el Entrenamiento para Ejecutar Proyectos de Desarrollo para Eliminar el Trabajo Infantil. Publicación en Español. Contacto DCI-Costa Rica:
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DCI Costa Rica (2001): Una Guía Práctica del Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil -. Para mayor información sobre las publicaciones de DCI-Costa Rica – Contacto DCI-Costa Rica:
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DEI Suiza. Les droits de l’enfant? C’est quoi? 30 preguntas y respuestas. Publicación en Francés. Contacto DEI Suisse: Tel: 00 41 22 771 41 17, e-mail:
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DEI- Suiza, Boletín trimestral. En Francés y Alemán - Información:
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Detrick, Sharon. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Infancia .Países Bajos: Martinus Nijhoff Editores, 1992. VII. CONTACTO Virginia Murillo (Vice Presidenta de las Américas; Presidenta de DCI Costa Rica; Funcionaria del Programa Internacional sobre Trabajo Infantil):
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Cécile Madec (Asistente del Programa Internacional sobre Trabajo Infantil – Secretaría Internacional, Génova): childlabour@dci-is,org
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