|
|
|
LAS SANCIONESEn el marco del sistema de Justicia Penal Juvenil, resulta más propio hablar de sanciones, pues son relativas al sistema punitivo, y no de medidas, que son denominaciones relativas al ámbito administrativo. Además, el término de “medidas” es propio del positivismo jurídico y de la Doctrina de la Situación Irregular que se busca superar. Cuando se habla de medidas pueden incluso confundirse con aquellas que se imponen en la etapa de la ejecución o cumplimiento de la sanción y como resultado de un proceso administrativo disciplinario, o con las llamadas medidas cautelares usadas antes del juicio en algunos países. Las sanciones que corresponden a la comisión de infracciones penales o delitos pueden ser tanto sanciones socioeducativas como sanciones privativas de libertad. Entre las sanciones socioeducativas no se debe incluir a la privación de libertad; aunque en algunos espacios se señale que la prisión, como todas las sanciones, contiene un fin educativo, pero este es un aspecto que reviste mucha relatividad. Si la privación de libertad se da en un centro realmente especializado acorde con los estándares internacionales, y la persona sancionada encuentra una gama generosa de oportunidades para el ejercicio de sus derechos no limitados por la sentencia, se podría decir que la privación de libertad puede contribuir en algo a la construcción de la responsabilidad; sin embargo, la prisión siempre va a dejar efectos dañinos en la persona. Por ello, la prisión no se puede preferir por sus bondades o porque ofrezca ventajas en el cumplimiento del fin educativo, solo resulta admisible en los casos de delitos muy graves contra la vida e integridad de las personas y cuando no se logra la contención necesaria mediante la aplicación de las sanciones no privativas de libertad. Las sanciones socioeducativas, por su parte, que pueden ser libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, reparación de daños a la víctima y otras, sí están dirigidas a promover la “reinserción social” de los adolescentes en conflicto con la ley, por eso es que la mayoría de estas sanciones consideran el entorno familiar, social y comunitario del adolescente. El cumplimiento de las sanciones socioeducativas debería permitir que los adolescentes infractores ejerzan sus derechos no restringidos, desarrollen sus capacidades inpiduales y sociales y restauren sus relaciones familiares y comunitarias, mediante la implementación de programas y apoyos especializados. |














