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LA PREVENCION DEL DELITOLa cuestión a considerar es si, al asumir como prioritario el trabajo en Justicia Penal Juvenil, se deben incluir también acciones de prevención del delito. En general, al hablar de prevención de lo que se trata es de prevenir el surgimiento de condiciones de vulnerabilidad social, por tanto, la prevención debe ser integral debiendo comprometer al Estado, la sociedad y la familia. La prevención está relacionada con oportunidades plenas para el ejercicio de derechos, enfrentando o reduciendo las condiciones de pobreza, exclusión social, violencia, explotación y deserción escolar, entre muchas otras, para permitir el ejercicio pleno de derechos y permita a niños, niñas y jóvenes y el contar con las oportunidades de desarrollo pleno de sus capacidades. La pregunta es si este tipo de prevención formaría parte o no de la Justicia Penal Juvenil. La Justicia Penal Juvenil, en tanto deriva del Derecho Penal, tiene una tarea de prevención implícita, señalada en la doctrina penal y que tiene que ver con la amenaza de la aplicación de una sanción como respuesta a la violación de la ley. Hasta allí llega el alcance de la prevención en lo jurídico-penal. Por otra parte, cuando el sistema ya se ha puesto en funcionamiento y ha sancionado al culpable por una infracción o delito, se habla también de prevención en el sentido de prevenir la reincidencia en el delito, buscando intervenir en los factores que favorecieron la conducta infractora. El riesgo está en la posibilidad de asumir que las condiciones de marginalidad y de pobreza necesariamente llevan a la comisión de delitos, lo que sería mantener y potenciar la criminalización, la exclusión social, la marginalidad y la estigmatización. Suele suceder que al plantear la prevención del delito se da lugar a la identificación de “grupos de riesgo” sobre los cuales actuar, se criminaliza la pobreza y se coloca en “situación irregular” a los niños o adolescentes de sectores empobrecidos. En busca de evitar este enfoque, las corrientes críticas en torno a la prevención prefieren referirse a “factores de riesgo” en vez de “grupos de riesgo”, sin embargo, no hay consenso sobre cuáles son esos factores y sobre cómo es que se establece la cadena causal entre éstos y el delito. Esta es una discusión que no es fácil de resolver, y requiere una mayor profundización. Una posibilidad es mantener la consideración de un trabajo de prevención en general, en el sentido de evitar el surgimiento o mantenimiento de condiciones de vulnerabilidad social o de falta de oportunidades, impulsando la formulación de políticas públicas, desarrollando dispositivos de abordaje comunitario que potencien en comunidades vulnerables el ejercicio del derecho a la identidad, la familia, la educación, la salud y la recreación y trabajando en el sistema educativo los mecanismos de promoción del ejercicio de la ciudadanía en cuanto a derechos, deberes y responsabilidad. Este trabajo en políticas públicas que efectivicen el ejercicio de derechos va a contribuir a la prevención del delito o la violencia, pero sin tener una relación directa con el ámbito judicial-punitivo. Es decir que son espacios diferentes sobre los cuales se puede trabajar, aunque entendiendo que hay una interrelación entre ellos. Trabajar hacía y desde el sistema de Justicia Penal Juvenil no implica directamente trabajar en prevención. Por otra parte, si bien la prevención no hace parte necesariamente de un proyecto sobre Justicia Penal Juvenil, sí puede asumirse desde la acción de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en busca de fortalecer los sistemas de administración de justicia respetuosos de los Derechos Humanos; aunque sin confundir sistema penal con política social, ni pretender que para tener y ejercer derechos hay que pasar por el sistema penal. En esa línea, el mejor espacio para que las organizaciones no gubernamentales asuman acciones de prevención que contribuyan a prevenir la violencia y el delito, es a través de acciones independientes de la incidencia que se busca en los sistemas de justicia. Esto no quiere decir que no puedan coordinarse y fortalecerse los proyectos, sino que los objetivos de un proyecto de prevención de la violencia y el delito y los de uno de Justicia Penal Juvenil cuentan con diferentes actores y escenarios de acción. |














