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LA DIMENSION EDUCATIVA DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL

Siguiendo el enfoque socioeducativo propio del modelo punitivo-garantista, se ha señalado la necesidad de contar con modelos pedagógicos para el abordaje de los casos de adolescentes en conflicto con la ley. Por ello, surge la discusión sobre la conveniencia o no de hablar de modelos pedagógicos en el marco de la Justicia Penal Juvenil.

Es claro que dentro de este sistema especializado, las sanciones tienen un fuerte énfasis educativo buscando la “reincorporación” del adolescente a su entorno social con mayores capacidades, sin embargo, se debería evitar pensar que la aplicación de la Justicia Penal Juvenil es una alternativa pedagógica.

La pretensión de cambiar el concepto de sanciones socioeducativas por modelo pedagógico genera más incertidumbre que certeza. Esto porque toda acción educativa contiene en sí rasgos de un modelo pedagógico, pero éstos pueden tener persos propósitos. Las sanciones socioeducativas son de carácter mucho más específico, existen dentro de un sistema de Justicia Penal Juvenil, como parte de un modelo que busca promover responsabilidad sobre el daño del hecho delictivo y que, siguiendo el enfoque de derechos, busca modificar las condiciones subjetivas y materiales que generaron o circundaron el delito.

Por ello, sería conveniente no referirse a modelos pedagógicos en este marco. Lo que si es claro es que debe tomarse en cuenta la dimensión educativa de las sanciones no privativas de libertad y la dimensión jurídica de la acción socio-educativa.

 

 

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