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LA CIUDADANIA DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEYEl concepto de ciudadanía, desde una perspectiva tradicional, liberal y reduccionista, suele ser restringido al ejercicio de algunos derechos políticos y de funciones públicas, por lo que al reconocerse esta condición sólo a las personas mayores de 18 años, se concluye que quienes no cumplen este requisito no son ciudadanos y que la edad es un factor de discriminación y de jerarquía social (como era originalmente en Grecia) Por ello, una de las luchas por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el continente, es su reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas en todas las Constituciones Políticas de los Estados y en la practica social; asumiendo un concepto de ciudadanía social, inclusiva y de participación real, que vaya más allá del ejercicio de las urnas. Este concepto de ciudadanía social significa el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las personas menores de edad, con una construcción y crecimiento simultáneo de su capacidad de cumplimiento de deberes frente a las demás personas. En la medida en que se ejercen los derechos se entiende y se internaliza que los derechos de las otras personas muchas veces implican deberes que hay que asumir. En ese sentido, el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía por las personas menores de edad constituye una reivindicación que atañe a todo este sector social, y no solamente a los adolescentes en conflicto con la ley. En el caso concreto de las personas adolescentes en conflicto con la ley, se ha señalado que la imposición y el cumplimiento de una sanción, en el marco de la Justicia Penal Juvenil, puede permitir el ejercicio del derecho de ciudadanía si es que dicha sanción contribuye a que los adolescentes asuman su responsabilidad y si se la aplica en un proceso punitivo-garantista, con enfoque socioeducativo y ejercicio de derechos. Sin embargo, es necesario señalar que la circunstancia de conflicto con la ley no es la única ni la mejor oportunidad para construir y ejercer la ciudadanía. Asimismo, los derechos y los deberes dentro de la ciudadanía son conceptos más amplios, y abarcan muchas más realidades que la responsabilidad penal que es específica con relación al delito o a la infracción penal cometida. Asumiendo que el sistema de Justicia Penal Juvenil se pone en acción sólo frente a la comisión de un acto que se considera infracción o delito, no se puede hablar de reconstruir o construir ciudadanía como una finalidad de la pena o del sistema. La Convención es bastante clara respecto al contenido punitivo del sistema de Justicia Penal Juvenil y respecto a la finalidad de la pena, asegurando el respeto a los derechos y garantías de los adolescentes infractores |













