Carta abierta de DNI-Costa Rica a la Sala Constitucional de
Costa Rica, en protección de los derechos de la persona menor de edad
en conflicto con la ley penal - Mayo 7 de 2008
Dar vía libre a la publicación de la imagen y un apellido,
de las personas adolescentes en conflicto con la Ley Penal, coloca al
país contra el Interés Superior de la Persona Menor de Edad, esencia de
la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento Jurídico
Internacional debidamente ratificado por el Estado de Costa Rica.
Mediante
la resolución 000218 del 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar
el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Público Licenciado
Esteban de Jesús Amador contra el Diario Extra.
La Sala considera esencialmente:
-
Que en ninguna parte de la noticia difundida se revela el nombre
completo del menor amparado, así como tampoco se revela su rostro en
forma completa.
- Que para que una
persona pueda invocar la vulneración a este derecho, debe existir una
plena identificación de la persona presuntamente perjudicada, sea por
nombre o por su imagen.
- Que la imagen es un derecho fundamental pero no absoluto.
-Que en la noticia publicada hay un claro interés público por tratarse de un tema que atañe a la sociedad.
Desde Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI Costa Rica queremos
referirnos al respecto y poner de manifiesto lo siguiente:
1. Significado de proteger y defender los derechos humanos de las personas menores de edad:
No
resultaría legítima la defensa de los derechos humanos de las personas
menores de edad, si con ella se buscara la impunidad de sus conductas
las que lleguen a constituir delitos. Estamos trabajando por una
justicia penal juvenil especializada y severa, pero estrictamente
respetuosa de los Derechos Humanos de todas las personas menores de
edad en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual
contiene un gran equilibrio entre responsabilidad y derechos como
presupuesto de la construcción de la ciudadanía de niños, niña y
adolescentes.
Cuando se trata de personas
menores de edad que se encuentran en casos como el señalado, la
sociedad tiene que desplegar respuestas que hagan viable y posible la
reinserción social, la modificación de conductas.
Los
especialistas en Derecho Penal Juvenil y en Prevención de la violencia
y el delito, recomiendan constantemente un abordaje firme pero en el
estricto marco de los Derechos Humanos. De tal forma que el delito
juvenil se convierta en algo episódico y no una fatalidad sin remedio.
2. No estamos de acuerdo con el fallo de la Sala Constitucional
La
Sala Constitucional en favor del denominado interés público, quiebra
el Principio de Interés Superior del Niño, contenido en el artículo 3º
de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al no considerar en todas
las medidas concernientes a los niños El interés Superior del Niño como
primordial, sino como en este caso subordinado a otro interés. El
interés superior del Niño definido por Miguel Cillero como la
satisfacción de todos los derechos del niño. Acorde con la Convención
sobre los Derechos del Niño, implica para toda autoridad incluida la
judicial que al adoptar cualquier decisión los derechos e intereses del
niño ocupan un lugar primordial.
La posición de
la Sala más que estar fundamentada en el ordenamiento jurídico de los
Derechos Humanos y de la Constitución, parece responder a la gran
presión mediática de la llamada “Seguridad Ciudadana” que promueve
sacrificar derechos en favor del aparente control del delito.
La
Sala por una parte argumenta que lo que no se puede es publicar el
nombre y los apellidos de las personas menores de edad en estos casos
que permitan su plena identificación y por otra, la misma Sala
Constitucional publica el nombre y los apellidos y no una vez sino en
este caso dos veces. Una de ellas se observa al entrar a su web para
consulta de expedientes, allí se pueden ver los datos que permiten la
plena identificación de la persona menor de edad en discusión. La otra
es en el texto del voto en discusión dado que en su encabezado aparecen
el nombre y los dos apellidos.
3. ¿Cuales serán las consecuencias prácticas de la postura de la Sala Constitucional?
Los
diarios que han venido violando flagrantemente el derecho a la imagen y
a la intimidad de personas menores de edad en conflicto con la Ley
penal, reciben ahora un buen estímulo para seguirlo haciendo, pues las
sala les ha dicho que el interés superior de la persona menor de edad
cede ante el interés público que los medios alegan.
El
mensaje a la sociedad es: En la lucha contra el delito y el papel de
los medios, la sala no se va a encontrar con impedimentos en los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos como lo es la Convención
sobre los Derechos del Niño, ni en la Ley de Justicia Penal Juvenil ni
en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Abre
así el gran portillo para los medios que ni antes ni ahora encontrarán
la contención de la Sala Constitucional. Asumir que un cinta en los
ojos y mencionar solo un apellido, cuando se publica la fotografía, no
permite la plena identificación es una gran equivocación. Basta con que
los vecinos o personas de su entorno vean la fotografía o el solo
apellido para contar ya con suficientes elementos que les permitirá por
asociaciones de información identificar plenamente.
Lo
de fondo no es que la cintilla negra y un solo apellido sean
suficientes para proteger plenamente la identidad, lo realmente de
fondo es la vía que la sala le abre a estas prácticas, que lo que hacen
es jalonar hacía el linchamiento, la criminalización, la
estigmatización y la venganza, constituyendo verdaderas amenazas del
Estado de Derecho.
Y con ello, avanzará la
construcción mediática del miedo, que crecerá en favor de ocultar las
vulnerabilidades sociales que se encuentran detrás de la violencia y el
delito para los cuales hoy se exige más sistema penal como remedio.
Atentamente,
Defensa de Niñas y Niños - Internacional DNI-Costa Rica