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Carta abierta de DNI-Costa Rica a la Sala Constitucional de Costa Rica, en protección de los derechos de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal - Mayo 7 de 2008

Dar vía libre a la publicación de la imagen y un apellido, de las personas adolescentes en conflicto con la Ley Penal, coloca al país contra el Interés Superior de la Persona Menor de Edad, esencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento Jurídico Internacional debidamente ratificado por el Estado de Costa Rica. 

Mediante la resolución 000218 del 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Público Licenciado Esteban de Jesús Amador contra el Diario Extra.

La Sala considera esencialmente:

-    Que en ninguna parte de la noticia difundida se revela el nombre completo del menor amparado, así como tampoco se revela su rostro en forma completa.

-    Que para que una persona pueda invocar la vulneración a este derecho, debe existir una plena identificación de la persona presuntamente perjudicada, sea por nombre o por su imagen.

-    Que la imagen es un derecho fundamental pero no absoluto.

     -Que en la noticia publicada hay un claro interés público por tratarse de un tema que atañe a la sociedad.  

    Desde Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI Costa Rica queremos referirnos al respecto y poner de manifiesto lo siguiente:

1. Significado de proteger y defender los derechos humanos de las personas menores de edad:

No resultaría legítima la defensa de los derechos humanos de las personas menores de edad, si con ella se buscara la impunidad de sus conductas las que lleguen a constituir delitos. Estamos trabajando por una justicia penal juvenil especializada y severa, pero estrictamente respetuosa de los Derechos Humanos de todas las personas menores de edad en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual contiene un gran equilibrio entre responsabilidad y derechos como presupuesto de la construcción de la ciudadanía de niños, niña y adolescentes.

Cuando se trata de personas menores de edad que se encuentran en casos como el señalado, la sociedad tiene que desplegar respuestas que hagan viable y posible la reinserción social, la modificación de conductas.

Los especialistas en Derecho Penal Juvenil y en Prevención de la violencia y el delito, recomiendan constantemente un abordaje firme pero en el estricto marco de los Derechos Humanos. De tal forma que el delito juvenil se convierta en algo episódico y no una fatalidad sin remedio.

2. No estamos de acuerdo con el fallo de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional en favor del denominado interés público,  quiebra el Principio de Interés Superior del Niño, contenido en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al no considerar en todas las medidas concernientes a los niños El interés Superior del Niño como primordial, sino como en este caso subordinado a otro interés. El interés superior del Niño definido por Miguel Cillero como la satisfacción de todos los derechos del niño.  Acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño, implica para toda autoridad incluida la judicial que al adoptar cualquier decisión los derechos e intereses del niño ocupan un lugar primordial.

La posición de la Sala más que estar fundamentada en el ordenamiento jurídico de los Derechos Humanos y de la Constitución, parece responder a la gran presión mediática de la llamada “Seguridad Ciudadana” que promueve sacrificar derechos en favor del aparente control del delito.

La Sala por una parte argumenta que lo que no se puede es publicar el nombre y los apellidos de las personas menores de edad en estos casos que permitan su plena identificación y por otra, la misma Sala Constitucional publica el nombre y los apellidos y no una vez sino en este caso dos veces. Una de ellas se observa al entrar a su web para consulta de expedientes, allí se pueden ver los datos que permiten la plena identificación de la persona menor de edad en discusión. La otra es en el texto del voto en discusión dado que en su encabezado aparecen el nombre y los dos apellidos.

3. ¿Cuales serán las consecuencias prácticas de la postura de la Sala Constitucional?

Los diarios que han venido violando flagrantemente el derecho a la imagen y a la intimidad de personas menores de edad en conflicto con la Ley penal, reciben ahora un buen estímulo para seguirlo haciendo, pues las sala les ha dicho que el interés superior de la persona menor de edad cede ante el interés público que los medios alegan.

El mensaje a la sociedad es: En la lucha contra el delito y el papel de los medios, la sala no se va a encontrar con impedimentos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño, ni en la Ley de Justicia Penal Juvenil ni en el Código de la Niñez y la Adolescencia.  

Abre así el gran portillo para los medios que ni antes ni ahora encontrarán la contención de la Sala Constitucional.  Asumir que un cinta en los ojos y mencionar solo un apellido, cuando se publica la fotografía, no permite la plena identificación es una gran equivocación. Basta con que los vecinos o personas de su entorno vean la fotografía o el solo apellido para contar ya con suficientes elementos que les permitirá por asociaciones de información identificar plenamente.

Lo de fondo no es que la cintilla negra y un solo apellido sean suficientes para proteger plenamente la identidad, lo realmente de fondo es la vía que la sala le abre a estas prácticas, que lo que hacen es jalonar hacía el linchamiento, la criminalización, la estigmatización y la venganza, constituyendo verdaderas amenazas del Estado de Derecho.

Y con ello, avanzará la construcción mediática del miedo, que crecerá en favor de ocultar las vulnerabilidades sociales que se encuentran detrás de la violencia y el delito para los cuales hoy se exige más sistema penal como remedio.

Atentamente,

Defensa de Niñas y Niños -  Internacional DNI-Costa Rica

 

Virginia Murillo Herrera
Presidenta Ejecutiva

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