¿QUE ES LA JUSTICIA PENAL JUVENIL?
La Justicia Penal Juvenil se halla referida a las personas menores de edad que se encuentran en conflicto con la ley. Esto es señalado expresamente por la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40, inciso 1: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales.....”.
Esta definición ha sido adoptada por las legislaciones latinoamericanas en la materia, las cuales también determinan las franjas de edad para la responsabilidad penal en el marco de la Justicia Penal Juvenil, las cuales corresponden a la etapa de la adolescencia. La edad mínima oscila entre los 12 y 14 años, vale decir que a partir de allí se considera al adolescente responsable penalmente.
Asimismo, en algunos casos por efectos del Derecho Penal y la Doctrina de los Derechos Humanos, los preceptos de la Justicia Penal Juvenil se extienden también a un grupo específico de personas jóvenes, es decir a quienes cumplen los 18 años en la fase de cumplimiento de la sanción o que son juzgados después de los 18 por delitos cometidos durante la minoridad.
Son SUJETOS, entonces, las personas adolescentes (y jóvenes) que se encuentran en las siguientes circunstancias:
- quienes son denunciados(as) de ser autores(as) de la comisión de un delito o infracción prevista en la legislación penal.
- quienes enfrentan un proceso penal por la comisión de una infracción/delito,
- quienes se encuentran privados(as) de libertad por detención, prisión preventiva o provisional o en cumplimiento de una sanción por la comisión de infracción/delito,
- quienes se encuentran sometidos a alguna sanción (socioeducativa o no privativa de libertad) como resultado de la comisión de una infracción/delito,
- quienes se han acogido a algún mecanismo (de desjudicialización) de conciliación o reparación a raíz de la comisión de una infracción/delito.
- quienes continúan el cumplimiento de sanción privativa de libertad o socioeducativa (alternativa a la prisión) al cumplir 18 años de edad, o quienes después de esta edad son procesados o sancionados por infracción/delito cometido durante la minoridad.
Los artículos 37 y 40 de la Convención establecen los principios, garantías y procedimientos que regulan la respuesta del Estado frente a una conducta que ha infringido la ley, llámese infracción o delito, la cual se adecua a uno de los tipos penales definidos en las legislaciones.
En ese sentido, se puede señalar que la conceptualización de la Justicia Penal Juvenil incluye dos temas relacionados pero diferenciados:
El relativo a la infracción y los factores asociados.
Se refiere a la concepción de la persona que es considerada infractora, partiendo de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño que orientan la protección y reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, éstos son: El interés superior del niño, el carácter inpisible e integral de los derechos, el principio de humanidad y de no discriminación.
El referente a la administración de justicia penal.
Se entiende a la Justicia Penal Juvenil como una justicia especializada que, formando parte del sistema penal general de cada país, contiene disposiciones específicas a ser aplicadas en el procesamiento de las personas menores de edad que hubieran infringido la ley.
La Justicia Penal Juvenil constituye un sistema en cuanto a que es un conjunto articulado de principios, normas y procedimientos dirigidos al procesamiento de infracciones de naturaleza penal. Es decir que deriva de un acto delictivo y se expresa finalmente en una sanción la que, por las particularidades del sujeto concreto, debe tener carácter o contenido socioeducativo.
Como sistema, está en concordancia con la normatividad internacional en la materia, tiene un enfoque de protección integral de derechos porque se basa en los postulados de la doctrina de la protección integral, y responde a unos criterios de flexibilidad que a su vez garantizan el debido proceso y el conjunto de derechos de las personas adolescentes que han infringido la ley.
Contiene, por ejemplo, disposiciones relativas a la prohibición de la pena de muerte y la prisión perpetua, la posibilidad de no iniciar el proceso, suspenderlo o resolverlo anticipadamente, la posibilidad de participar en un programa de mediación para reparar el daño, la exclusión de la publicidad de juicio oral; la confidencialidad respecto a la identidad del adolescente; la intervención de los padres o sus representantes, la inclusión de estudios psico-sociales que orienten al Juez a la hora de determinar la sanción a imponer dentro del marco de la legalidad, o la corta duración de la prisión asumida como sanción de último recurso.
Volver |